La norma castiga los delitos más graves con un año
más de internamiento y prevé la posibilidad de dictar
órdenes de alejamiento en los casos de acoso escolar.
Los integrantes de pandillas podrán permanecer encerrados
durante seis años.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma de la Ley
de Responsabilidad Penal del Menor, en vigor desde hace cinco años,
con el objetivo de endurecer las penas previstas para los integrantes
de pandillas juveniles y para los autores de los delitos especialmente
graves. Además, por primera vez en el Derecho Penal español,
se contemplará la figura del acoso escolar o 'bullying',
que podrá será combatidos con órdenes de alejamiento
para separar a los acosadores de sus víctimas.
La preocupación por el fuerte aumento en los últimos
años de los delitos violentos (homicidios, violaciones y
robos con intimidación) cometidos por jóvenes y adolescentes
está detrás de esta reforma. El nuevo articulado prevé
castigar este tipo de prácticas con un año más
de internamiento. Así, los menores de entre 14 y 16 años
que delincan con violencia, intimidación o grave riesgo podrán
ser condenados a tres años de régimen cerrado, y hasta
seis años en el caso de que tengan entre 16 y 18 años.
Pandillas
El asesinato, la violación o los actos de terrorismo serán
castigados con hasta cinco u ocho años en un centro especial
(dependiendo de la edad del joven). Esta pena podrá alargarse
a diez años de internamiento si el menor ha cometido otros
crimenes. Todo ello seguido de un período de libertad vigilada.
El nuevo texto intenta también dar respuesta a la irrupción
en las grandes ciudades de pandillas juveniles muy violentas como
las bandas latinas de los 'Latin King' o los 'Ñetas'. Los
integrantes de estos grupos u otros similares ahora podrán
ser sancionados con hasta seis años de internamiento cuando
comentan delitos graves, sin tener que llegar al homicidio, al robo
con violencia o a la agresión sexual. El objetivo, según
el Ejecutivo, es que el juez tenga la oportunidad de «alejar
al menor de ese ambiente».
Casos como el de Jokin, el joven guipuzcoano que se suicidó
en septiembre de 2004 al ser acosado por sus compañeros de
clase, también aparecen recogidos en la reforma. Los jueces
podrán imponer a los acosadores al alejamiento e «incomunicación»
con el menor agredido y sus familiares. Los tribunales podrán
también decidir su obligado traslado a otro centro escolar.
El Ministerio de Justicia, que asegura haber incorporado las aportaciones
de la comunidades autónomas, del Poder Judicial y de la Fiscalía,
hizo especial hincapié en la mejora de trato a las víctimas,
tanto las menores de edad como las de delincuentes juveniles.
En los delitos de carácter sexual en los que la víctima
tenga menos de 18 años será obligatorio (ya no será
potestativo del juez) que los menores declaren sin ser vistos por
el acusado.
Además, el texto presentado ayer establece «taxativamente»
el derecho de las víctimas de delitos cometidos por menores
a ser «informadas en todo momento de aquellas resoluciones
que afecten a sus intereses». Asimismo, se simplifican los
trámites judiciales para que los perjudicados por delincuentes
juveniles puedan ser indemnizados. La reforma refuerza el papel
del juez, sobre todo a la hora de decidir si el menor debe ser trasladado
a una cárcel para adultos cuando cumple los 18. El nuevo
texto deja en manos de los tribunales la posibilidad de permitir
que el joven, si se ha comportado bien, permanezca en un centro
especial para que no sufra «abusos» en la prisión.
Entre las mejoras técnicas introducidas en el proyecto destaca
la ampliación del tiempo de las medidas cautelares que se
pueden imponer a los menores a la espera de juicio. Hasta ahora
eran tres meses. La reforma prevé ampliar esta fase hasta
seis meses, prorrogables otros tres meses en casos excepcionales.
En esa misma línea, y en relación con la prescripción
de las faltas, el período actual de tres meses se amplia
a seis, ya que Justicia considera que tan corto espacio de tiempo
provocaba «la práctica impunidad» de muchos delitos.
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