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Condenado un colegio a pagar 12.360 euros a un alumno lesionado por un bofetón de otro

Que un alumno arree un bofetón a un compañero en clase, sin mediar palabra y sin motivo aparente, puede ser algo imprevisible, difícil de controlar o evitar. Pero tal circunstancia no exime automáticamente al centro escolar donde tiene lugar este tipo de incidentes de su responsabilidad de vigilancia y cuidado sobre los escolares.

Y mucho menos, cuando el sujeto de la agresión no es novato en tales lides.

Éstas son las consideraciones que ha realizado un juez granadino para condenar a un colegio, el Juan XXIII, a indemnizar a un adolescente que sufrió una perforación del tímpano del guantazo que le propinó un compañero de clase, cuando se encontraba en el interior del aula y cuando una profesora se encontraba en ella. Una lesión que le restará capacidad auditiva.

En total, tal y como fija la sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL, condena al centro escolar a indemnizar al alumno con 12.360 euros por los daños sufridos. Exactamente, la cantidad que sus padres, al través de sus abogados, reclamaron en la demanda civil interpuesta.

Imprevisible, o no

Este tipo de resoluciones judiciales no son habituales. Más bien todo lo contrario. Y mucho menos en ámbitos como el de la violencia en las aulas. Una de las razones que explican esta excepcionalidad es que, normalmente, una agresión de este tipo se valora como un hecho fortuito e imprevisible y, por lo tanto, no achacable a los responsables del centro escolar.
Por otro lado, también influye el hecho de que los padres no conocen la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar por este tipo de daños. Así lo explica el abogado que ha llevado este caso, el director de la firma jurídica HispaColem, Javier López y García de la Serrana. «No es nada habitual que un centro escolar sea condenado por hechos como éste, por lo que la resolución crea un precedente muy importante», asegura.
Al margen del valor jurídico, el fallo demuestra a muchos padres que pueden reclamar por los daños sufridos por sus hijos, en circunstancias como la descrita o en otras de distinta índole. Pero el letrado López y García de la Serrana advierte que no se trata de reclamar por reclamar. «No se puede reclamar cualquier daño, pero sí lo que en justicia nos corresponde por sufrir un daño de responsabilidad ajena», defiende.
Los hechos que han motivado esta resolución judicial se remontan a junio de 2003. Según recoge el texto de la misma, el adolescente «fue golpeado sin mediar palabra por otro compañero de clase, cuando la misma se encontraba finalizada y en presencia de una profesora del centro que no presenció los hechos por encontrarse de espaldas a los alumnos». Además de esta descripción de lo ocurrido, el fallo añade que el agresor «contaba con antecedentes por mala conducta». Y en este último aspecto reside la clave de la sentencia condenatoria al centro educativo. La reincidencia de este alumno en conflictos dentro de la escuela hace que el hecho deje de ser algo imposible de prever y controlar, tal y como sostuvo el colegio en su defensa ante el juzgado. Sobre esta circunstancia, el juez recuerda en su fallo que «los daños causados al menor son responsabilidad del centro por haber desatendido el deber de vigilancia sobre el agresor que realmente causa el daño, cuando la ley le obliga a ser diligente en dicha labor».

Con antecedentes

Y en este caso, estima el juez tras recabar testimonios de testigos y afectados, que los responsables del centro «infringieron tal deber de vigilancia, precaución y atención a los alumnos». Máxime cuando considera «probado» que el menor tenía antecedentes conflictivos, aunque el centro lo negara. Una de las pruebas utilizadas por el juez para concluir esto último fue el hecho de que «el menor agresor fuese trasladado de centro al curso siguiente», versa el texto de la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada.
De este modo, desestima el argumento de caso fortuito y recuerda, apelando a una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que «no puede estimarse como algo imprevisible que chicos de 15 o 16 años reaccionen violentamente contra sus compañeros». Y es que, como recoge el fallo, «todo maestro debe conocer las características de sus alumnos».

La sentencia es pionera en Granada y en la comunidad autónoma. De hecho, para citar jurisprudencia sobre casos similares, el juez recurre a una dictada en Barcelona.

Por el momento, no es firme, es decir, que puede ser recurrida. Los responsables del colegio condenado ya ha anunciado su intención de presentar un recurso con el fin de que la Audiencia Provincial de Granada revise la resolución y aún se encuentra dentro del plazo previsto por ley para formalizarlo.

 
       
Redacción Ideal Digital | Especial Violencia en los Colegios