Que un alumno arree un bofetón a un compañero
en clase, sin mediar palabra y sin motivo aparente, puede ser algo
imprevisible, difícil de controlar o evitar. Pero tal circunstancia
no exime automáticamente al centro escolar donde tiene lugar
este tipo de incidentes de su responsabilidad de vigilancia y cuidado
sobre los escolares.
Y mucho menos, cuando el sujeto de la agresión no es novato
en tales lides.
Éstas son las consideraciones que ha realizado un juez granadino
para condenar a un colegio, el Juan XXIII, a indemnizar a un adolescente
que sufrió una perforación del tímpano del
guantazo que le propinó un compañero de clase, cuando
se encontraba en el interior del aula y cuando una profesora se
encontraba en ella. Una lesión que le restará capacidad
auditiva.
En total, tal y como fija la sentencia a la que ha tenido acceso
IDEAL, condena al centro escolar a indemnizar al alumno con 12.360
euros por los daños sufridos. Exactamente, la cantidad que
sus padres, al través de sus abogados, reclamaron en la demanda
civil interpuesta.
Imprevisible, o no
Este tipo de resoluciones judiciales no son habituales. Más
bien todo lo contrario. Y mucho menos en ámbitos como el
de la violencia en las aulas. Una de las razones que explican esta
excepcionalidad es que, normalmente, una agresión de este
tipo se valora como un hecho fortuito e imprevisible y, por lo tanto,
no achacable a los responsables del centro escolar.
Por otro lado, también influye el hecho de que los padres
no conocen la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar
por este tipo de daños. Así lo explica el abogado
que ha llevado este caso, el director de la firma jurídica
HispaColem, Javier López y García de la Serrana. «No
es nada habitual que un centro escolar sea condenado por hechos
como éste, por lo que la resolución crea un precedente
muy importante», asegura.
Al margen del valor jurídico, el fallo demuestra a muchos
padres que pueden reclamar por los daños sufridos por sus
hijos, en circunstancias como la descrita o en otras de distinta
índole. Pero el letrado López y García de la
Serrana advierte que no se trata de reclamar por reclamar. «No
se puede reclamar cualquier daño, pero sí lo que en
justicia nos corresponde por sufrir un daño de responsabilidad
ajena», defiende.
Los hechos que han motivado esta resolución judicial se remontan
a junio de 2003. Según recoge el texto de la misma, el adolescente
«fue golpeado sin mediar palabra por otro compañero
de clase, cuando la misma se encontraba finalizada y en presencia
de una profesora del centro que no presenció los hechos por
encontrarse de espaldas a los alumnos». Además de esta
descripción de lo ocurrido, el fallo añade que el
agresor «contaba con antecedentes por mala conducta».
Y en este último aspecto reside la clave de la sentencia
condenatoria al centro educativo. La reincidencia de este alumno
en conflictos dentro de la escuela hace que el hecho deje de ser
algo imposible de prever y controlar, tal y como sostuvo el colegio
en su defensa ante el juzgado. Sobre esta circunstancia, el juez
recuerda en su fallo que «los daños causados al menor
son responsabilidad del centro por haber desatendido el deber de
vigilancia sobre el agresor que realmente causa el daño,
cuando la ley le obliga a ser diligente en dicha labor».
Con antecedentes
Y en este caso, estima el juez tras recabar testimonios de testigos
y afectados, que los responsables del centro «infringieron
tal deber de vigilancia, precaución y atención a los
alumnos». Máxime cuando considera «probado»
que el menor tenía antecedentes conflictivos, aunque el centro
lo negara. Una de las pruebas utilizadas por el juez para concluir
esto último fue el hecho de que «el menor agresor fuese
trasladado de centro al curso siguiente», versa el texto de
la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de
Granada.
De este modo, desestima el argumento de caso fortuito y recuerda,
apelando a una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que «no
puede estimarse como algo imprevisible que chicos de 15 o 16 años
reaccionen violentamente contra sus compañeros». Y
es que, como recoge el fallo, «todo maestro debe conocer las
características de sus alumnos».
La sentencia es pionera en Granada y en la comunidad autónoma.
De hecho, para citar jurisprudencia sobre casos similares, el juez
recurre a una dictada en Barcelona.
Por el momento, no es firme, es decir, que puede ser recurrida.
Los responsables del colegio condenado ya ha anunciado su intención
de presentar un recurso con el fin de que la Audiencia Provincial
de Granada revise la resolución y aún se encuentra
dentro del plazo previsto por ley para formalizarlo.
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